«DEFENSA DE LA COMPETENCIA». CNMC INVESTIGA VARIAS EMPRESAS PORPOSIBLES PRÍCTICAS ANTI-COMPETENTES.

La CNMC ha empezado a investigar a distintas empresas por la posible existencia (aun sin confirmar) de manipulaciones de licitaciones públicas relacionadas con servicios de seguridad y vigilancia. Ha llegado, incluso, a realizar inspecciones domiciliarias en las sedes de varias empresas que operan en ese mercado a principios de marzo.

Tras iniciar estas prácticas, la CNMC hizo pública una nota de prensa en que confirmaba esta investigación por posibles actuaciones anticompetitivas, que consistirían en:

«acuerdos para la manipulación y reparto de licitaciones públicas convocadas para la adjudicación de servicios de seguridad y vigilancia. Estas prácticas afectarían a distintas Administraciones Públicas.»

La a Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía ha servido de apoyo y colaboración en la realización d estas inspecciones cuando han afectado a su territorio, situándose a favor de la eliminación de estas prácticas corruptas.

Estas inspecciones constituyen un paso previo en el proceso de investigación, que pueden suponer -si encontrasen pruebas suficientes y fehacientes- la incoación formal de un expediente sancionador.

Aun por ello, siempre debemos tener en cuenta que esto no supone prejuzgar el resultado de la investigación, pues se estarían vulnerando los principios básicos de cualquier investigación administrativa y judicial, ni tampoco supone la culpabilidad de las empresas inspeccionadas.

Para continuar formalmente con un expediente sancionador, deberían encontrarse indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia (en adelante «LDC») y por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante «TFUE»).

En el ámbito de la defensa de la competencia, los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave, tipificada en el artículo 62.4 LDC y 101 TFUE, que llevan aparejadas infracciones con multa de hasta el 10% del volumen de negocios total mundial de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa -también establece la LDC que, para el caso en que no sea posible delimitar el volumen de negocios, estas sanciones serán valoradas con multas de más de 10 millones de euros-.

La propia CNMC declara que, para esta comisión son una prioridad de actuación la investigación de los cárteles, por la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados. Por ello, tiene dentro de su estructura orgánica, un programa conocido como «programa de clemencia«, que permite eximir del pago de la multo o beneficiarse con reducciones de ésta, a las empresas que aporten elementos de prueba suficientes que permitan detener los cárteles o perseguir este tipo de actuaciones, siempre que esta información suponga un valor añadido significativo para la investigación.

Por último, cabe hacer alusión a la plataforma online de colaboración ciudadana de que dispone la Comisión, conocida como Sistema de Informantes de Competencia Anónimos (SICA), que permite mantener el anonimato del informante en todo momento y garantiza la confidencialidad y seguridad de las comunicaciones.

Sólo constituye un canal para informantes con indicios de prácticas anticompetitivas, no es un sistema de consulta de carácter general, por lo que permite dar a conocer a la CNMC información sobre eventuales acuerdos secretos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, el reparto de los mercados o de los clientes, o el reparto fraudulento de las licitaciones públicas o privadas.

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¡No os lo perdáis!

*Textos legales relacionados: Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada 2012/C 326/01).

*Nota de prensa de la CNMC del 10 de Marzo de 2022

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